6 abril 2022

Nueva Regulación Orgánica de la Unión Europea (UE)

El primero de enero de 2022, entró en vigor el reglamento 2018/848 de la UE para la producción y certificación de productos orgánicos y sus leyes secundarias: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2164; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2025; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279; Reglamento Delegado (UE) 2021/715; Reglamento Delegado (UE) 2021/771; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, entre otros; los cuales únicamente son aplicables en los países que forman parte de la Unión Europea.

Para el caso de los países que se encuentran fuera de la Unión Europea, existe un periodo de transición, pero a partir del 01.01.2025 este reglamento se convierte de carácter obligatorio. Hasta tanto, seguiremos certificando bajo el Reglamento anterior.

El único cambio que es aplicable desde enero 2022 para los países que se encuentra fuera de la Unión Europea, son los referentes al Certificado de Inspección (COI), el cual debe ser emitido antes de que la partida salga del tercer país de exportación o de origen, tal y como ha sido ratificado en el Art. 4, numeral 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306.

Otros cambios, están enfocados al fortalecimiento del control de los productos orgánicos que ingresan a la Unión Europea, basado en riesgo y resultados que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa orgánica.

En la certificación de grupo de productores, este nuevo reglamento implica cambios que es importante tenga en consideración durante este tiempo de transición, entre los cambios más notables encontramos los siguientes:

  • Tamaño máximo de 2.000 miembros por grupo
  • Para considerarse un pequeño productor debe cumplir con los siguientes requisitos:
    • Una superficie de tierra máxima de 5 hectáreas de tierra cultivable o 0,5 hectáreas de invernadero, o
    • El costo de la certificación individual represente más del 2% del volumen de negocio ecológico; y el volumen de negocio de producción anual no supere los 25.000 euros de ventas
  • Aquellos miembros de la organización que no cumplen con uno de estos criterios tendrán que certificarse individualmente
  • Deben tener una personería jurídica
  • Se debe realizar un muestreo y análisis de material físico del 2% de las unidades de producción, sin embargo, no se ha definido claramente como debe realizarse el muestreo, este punto aún sigue en discusión.

 

Nuevas leyes secundarias se encuentran en revisión y serán publicadas por parte de la UE, por lo que se recomienda estar atentos a estas publicaciones. De igual manera, en Kiwa BCS estamos preparando capacitaciones sobre este tema, y serán informadas oportunamente.

Si usted posee consultas específicas, no dude en contactarnos: lat.AmericaLatina@kiwa.com

 

Artículo elaborado por: Adriana Salazar | Kiwa Ecuador