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El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que, con la aspiración de unificar los regímenes de todos los Estados Miembros sobre la materia, entró en vigor el día 25 de mayo de 2016, si bien su cumplimiento sólo será obligatorio transcurridos dos años desde dicha fecha.

Estas son las principales novedades que establece la nueva norma en relación con el régimen de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Nuevos Principios

  • Principio de responsabilidad (Accountability). Habrá que implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptado todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma. Es una responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que cumplen dichas exigencias, lo cual obligará a desarrollas políticas, procedimientos, controles, etc.
  • Principios de protección de datos por defecto y desde el diseño. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.
  • Principio de transparencia. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más completos. Incluso se prevé que, con el fin de informar sobre el tratamiento de los datos, puedan utilizarse iconos normalizados.

Nuevas obligaciones para empresas, administraciones y otras entidades

  • En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. No obstante, la complejidad de la nueva norma hará muy recomendable esta figura en la inmensa mayoría de organizaciones.
  • En ciertos casos, se deberán realizar evaluaciones de impacto sobre la privacidad, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
  • Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como ventanilla única.
  • Las brechas de seguridad deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
  • Datos sensibles: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
  • La selección de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.
  • Garantías adicionales para las transferencias internacionales de datos: Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
  • Sellos y certificaciones: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.
  • Desaparece la obligación de inscribir los ficheros, que se sustituye por un control interno y, en algunos casos, un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen, que se intuye de un contenido similar al que actualmente tiene el formulario "Nota".

Sanciones: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).

No obstante, lo anterior, aún existen muchos aspectos pendientes de desarrollo y concreción. Los Estados Miembros, las autoridades de control, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Comisión deberán precisar multitud de elementos que aparecen en el RGPD demasiado ambiguos o inconcretos.

En todo caso, las disposiciones contenidas en el Reglamento son directamente aplicables en cada uno de los Estados Miembros, sin necesidad de trasposición y obliga a las empresas privadas e instituciones públicas a afrontar un importante proceso de readaptación normativa.

Sin embargo, el RGPD no deroga automáticamente la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Simplemente desplaza estas en la medida en que resulten incompatibles con él. En aquellos ámbitos en que dicha incompatibilidad no se produzca, ambas normativas coexistirán, lo que hace prever no pocos problemas prácticos e interpretativos, cuya resolución exigirá la asistencia de profesionales especializados que ofrezcan suficientes garantías.

El proceso de readaptación no es técnicamente fácil, por lo que será importante para las empresas contar con un asesoramiento jurídico especializado que ofrezca suficientes garantías.

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